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Montaje con el exterior de unos pisos y un círculo con varios billetes de euro

Aviso a los propietarios de viviendas españoles sobre las derramas en la comunidad

Una de las dudas más frecuentes de los propietarios es si tienen la obligación de abonar las derramas de la comunidad

Son muchos los que deciden vivir en una comunidad de propietarios a la hora de elegir su vivienda. Sin embargo, en muchas ocasiones, no es nada fácil convivir con el resto de los vecinos, sobre todo, cuando llegan las derramas en la comunidad.

Adquirir un inmueble lleva consigo distintos inconvenientes. Entre ellos, destacan los elevados gastos que puede suponer mantener la casa, así como la comunidad donde se encuentra. Por ello, las dudas no hacen más que multiplicarse.

¿Es obligatorio el pago de una derrama de la comunidad?

Una de las más frecuentes es si es obligatorio pagar una derrama de la comunidad. La derrama se trata de una cuota extraordinaria que, de forma habitual, suele ser de carácter urgente.

La debe pagar la comunidad de vecinos y no está prevista en las cuentas anuales. Es decir, es un importe extra que los propietarios deben añadir a los gastos ordinarios del año.

Según la normativa, el pago de una derrama es obligatorio si se ha consultado y aprobado en una junta de propietarios. Sin embargo, la ley no establece un coste mínimo o máximo, por lo que el importe también queda a debate entre los vecinos.

Esto es lo que dice la Ley al respecto

En el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que: “Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades”.

Además, se añade que: “Limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono”.

Es decir, una persona no se puede negar a pagar la derrama si se ha aprobado en la junta de propietarios, sin importar lo que ha votado. Una vez aprobada, el pago es vinculante a todos los vecinos y no se podrán negar a abonar el importe.

Si no se paga, el vecino pasará a convertirse en moroso, aunque tiene derecho por vía legal a impugnar el acuerdo en caso de no estar conforme.

Las derramas que los propietarios pueden evitar pagar

También existen derramas que no son obligatorias. Es el caso de las relativas a la mejora del edificio para afrontar el deterioro que ha causado el paso del tiempo. Es decir, las que cuentan con fines estéticos y no de conservación. Para ello, hay que votar en contra.

Si 3/5 de los vecinos aprueban unas obras no necesarias, los propietarios que no estén de acuerdo podrán negarse a pagarlas si la cuota es más de tres mensualidades ordinarias de la cuota de la comunidad.

En cuanto a las derramas para eliminar las barreras arquitectónicas, los propietarios tienen la obligación de pagarlas. Eso sí, el pago no debe superar doce mensualidades ordinarias de la cuota de la comunidad.