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Un hombre maneja papeles en una mesa, y el logo de la Agencia Tributaria

La clave para pagar menos en la Declaración de la Renta, si eres autónomo

Los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse algunos gastos marcando esto en la Declaración de la Renta

La campaña de la declaración de la Renta 2023-24 comenzó el 3 de abril. Hasta el 1 de julio, los contribuyentes deben rendir cuentas con Hacienda y cumplir con todas las obligaciones fiscales.

Por ahora, el trámite solo puede hacerse por internet, pero la Agencia Tributaria podrá confeccionarlo a partir del 7 de mayo por teléfono y del 3 de junio en las oficinas.

Una de las novedades de la Renta de este año tiene que ver con los autónomos. Hasta el año pasado, solo tenían que declarar aquellos trabajadores por cuenta propia que superaban un rendimiento neto anual superior a los 1.000 euros.

Sin embargo, ahora el sistema de cotización se basa en los ingresos reales,  y todos los autónomos deben hacer la declaración independientemente de los ingresos que tengan.

¿Qué gastos pueden deducirse los autónomos?

Este cambio provoca que los autónomos deban revisar minuciosamente todos los gastos para ver si pueden desgravar. Pero deben cumplir 3 requisitos: estar justificado adecuadamente, estar relacionado con la actividad económica del autónomo y estar registrados correctamente en la contabilidad correspondiente.

Hay una gran cantidad de gastos que pueden ser deducibles para los autónomos. Entre ellos se incluyen sueldos y retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social o gastos de viaje y de personal. También el consumo de electricidad, agua o gas, arrendamientos, cuotas de autónomo, tributos como el IBI o gastos de reparación.

  • Sueldos, pagas extraordinarias, retribuciones en especie
  • Cotizaciones a la Seguridad Social de la plantilla
  • Pólizas de seguros
  • Gastos de viaje de los empleados
  • Gastos de formación, regalos como las cestas de Navidad
  • Consumos de electricidad, agua, gas o telefonía en el local comercial
  • Cánones y arrendamientos
  • Gastos financieros, como recargos o intereses que no superen el 30% del beneficio anual declarado
  • Cuotas de autónomos o a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales
  • Gastos de manutención del autónomo
  • Cuotas de autónomos o a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales
  • Trabajos encargados a otras empresas, subcontrataciones
  • Indemnizaciones
  • Compra de mercaderías y materias primas
  • Aportaciones a planes o seguros de los empleados
  • Impuestos como el IBI, el IAE y tasas no sancionables y computadas en el año tributado
  • Coste de los servicios profesionales, como asesores o gestoría
  • Cantidades contabilizadas en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible o de las inversiones inmobiliarias
  • Compra de publicaciones de ámbito profesional
  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias o congresos

Deducir estos gastos puede ser una gran noticia para los autónomos. Durante el año tienen que pagar la cuota y hacer frente a diferentes impuestos, y estas opciones suponen un gran alivio. Los autónomos que están exentos de hacer la Renta son los que se hayan dado de alta en 2024. 

Muchos contribuyentes ya han presentado su declaración por internet. Saber si saldrá a pagar o a devolver es uno de los grandes interrogantes a resolver. En caso de tener deudas con Hacienda, el fisco permite fraccionar el pago en 2 plazos, donde se abonará el 60% y el 40% correspondiente.

Otra alternativa es aplazar el pago un máximo de 4 meses. No obstante, esta opción solo es posible en deudas inferiores a los 50.000 euros. Por otro lado, si la Renta sale a devolver, el erario público tiene 6 meses para ingresar el dinero pertinente.