Mujer embarazada hablando por teléfono mientras alguien sostiene billetes de euro.

La nueva ayuda que ha confirmado la Seguridad Social: los requisitos que debes cumplir

La Seguridad Social ha confirmado una nueva ayuda para apoyar a las familias que han tenido hijos o acogido a un menor

La Seguridad Social ha confirmado una nueva ayuda para apoyar a las familias que han tenido hijos o acogido a un menor recientemente. Se trata de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Esta ayuda es para padres y madres en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social.

Esta prestación cubre el periodo de descanso tras el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un menor. Es una ayuda para trabajadores tanto por cuenta ajena como autónomos. Su objetivo es facilitar la conciliación familiar y laboral, permitiendo a los progenitores cuidar del menor en sus primeros meses de vida.

Una madre y su hija se abrazan y tocan sus narices mientras una mano sostiene billetes de 50 euros en un círculo rojo.
Esta prestación cubre el periodo de descanso tras el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un menor. | Getty Images Signature de VioletaStoimenova, Getty Images de Vladispas, estoesatleti.es

Requisitos para acceder a la ayuda

Para obtener esta ayuda es necesario cumplir ciertos requisitos:

  • Situación laboral: Estar afiliado y en alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Períodos de cotización: Varían según la edad del solicitante:
    • Menores de 21 años. No se exige un período mínimo de cotización.
    • De 21 a 26 años.  Se deben haber cotizado al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
    • Mayores de 26 años.  Se requieren 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Estos requisitos aseguran que los solicitantes hayan contribuido al sistema antes de pedir la prestación.

Duración y cuantía de la prestación

La duración de la prestación es de 16 semanas, divididas así:

  • 6 semanas obligatorias.  Se disfrutan de forma ininterrumpida y a jornada completa, tras el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento.
  • 10 semanas adicionales.  Pueden disfrutarse de manera acumulada o interrumpida en semanas. Este periodo debe disfrutarse dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento o resolución de adopción.
Una familia abrazándose con una imagen insertada de una persona contando billetes de euro.
La cuantía de la prestación es equivalente al 100% de la base reguladora | Bondarillia, Vlada Karpovich de Pexels

La cuantía de la prestación es equivalente al 100% de la base reguladora. Esta se calcula basándose en la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso. En situaciones especiales, como partos múltiples, discapacidad del menor o una hospitalización prolongada, el periodo de descanso podría ampliarse.

Procedimiento para solicitar la ayuda

La solicitud puede hacerse de dos formas:

  • Sede Electrónica:  A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Es necesario contar con certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve.
  • Presencialmente en los CAISS:  También puede solicitarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.

Es importante presentar la documentación requerida. Los documentos necesarios incluyen el formulario de solicitud, certificado de empresa y, si aplica, libro de familia o resolución de adopción.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un apoyo relevante para las familias en España. Esta ayuda facilita la conciliación laboral y familiar en un momento clave.

Cumplir con los requisitos y presentar la solicitud adecuada permitirá a los padres disfrutar de esta ayuda. Contribuye así al bienestar de los progenitores y de los menores en sus primeros meses de vida.