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Montaje de un señor con los brazos cruzados y la imagen con el logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Los trabajadores que se pueden jubilar de forma anticipada a partir de los 52 años

En algunos casos, la jubilación se puede adelantar incluso a los 52 años si se cumple una serie de requisitos

Algunos trabajadores pueden jubilarse de forma anticipada si cumplen un requisito clave. Se trata de contar con un grado de discapacidad igual o mayor al 45%. Así lo aprobó el Consejo de Ministros en un Real Decreto el pasado año.

La variación de la ley supone una reducción de los años de cotización precisos para que este grupo pueda obtener la jubilación antes de tiempo. En algunos casos, la edad se llega a adelantar hasta los 52 años.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada de la Seguridad Social

Los trabajadores discapacitados que deseen solicitar la jubilación anticipada, en este caso, deben reunir algunos requisitos. Pueden hacerlo, por su parte, tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos, si cumplen las condiciones.

Para ello, es necesario estar en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social. También deben haber cotizado un tiempo equivalente, como mínimo, al período de cotización que se necesita para acceder a la pensión de jubilación.

Por otro lado, deben estar "afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad" y, en ese período, al menos cinco años, "con un grado de discapacidad igual o superior al 45%".

Las patologías que generan discapacidad

Cabe destacar, en este punto, las patologías que la Seguridad Social consideran generadoras de una jubilación anticipada. Son las siguientes:

  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido):
    • Traumatismo craneoencefálico.
    • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental:
    • Esquizofrenia.
    • Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica:
    • Esclerosis lateral Amiotrófica.
    • Esclerosis múltiple.
    • Leucodistrofias.
    • Síndrome de Tourette.
    • Lesión medular traumática.
  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas:
    • Síndrome de Down.
    • Síndrome de Prader Willi.
    • Síndrome X frágil.
    • Osteogénesis imperfecta.
    • Acondroplasia.
    • Fibrosis Quística.
    • Enfermedad de Wilson.

La edad a la que pueden pedir la jubilación los trabajadores con discapacidad

En cuanto a la edad, quienes tengan acreditado un grado de discapacidad igual o mayor al 45% en alguna de las anteriores patologías se podrán jubilar a los 56 años. La edad se puede adelantar a los 52 si el grado es igual o superior al 65%.

Para acreditar esta circunstancia se debe hacer:

A través de un informe médico que indique si es una enfermedad o discapacidad de nacimiento o en qué fecha ha dado comienzo.

Si el grado es igual o superior al 45% y se ha tenido 5 años seguidos, deberá certificarlo el IMSERSO o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.