El Bono Alquiler Joven es una ayuda fundamental para muchas personas. El Gobierno pone a disposición esta prestación dirigida a los jóvenes de entre 18 y 35 años para poder pagar su vivienda. La cuantía es de 250 euros al mes y puede percibirse durante un máximo de 2 años.
Los beneficiarios que cumplan con todo el tiempo pueden llegar a recibir un total de 6.000 euros. Para tener derecho a esta prestación, las personas que se encuentren entre la franja de edad comentada no pueden superar un límite de ingresos. Tus ingresos anuales no pueden superar por 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2024 es de 7.200 euros.
No obstante, este bono hay que presentarlo en la declaración de la Renta. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha avisado a los contribuyentes que hayan percibido esta ayuda para que lo tengan en cuenta. Esta ayuda se considera una ganancia patrimonial, y debes presentarla ante Hacienda.
¿Cómo se declara el Bono Alquiler Joven en la declaración de la Renta?
Si recibiste la prestación en 2023, tienes que entender cómo funciona. Si recibiste más de 1.000 euros de ayudas en todo el año, se debe presentar la declaración. Independientemente de otros ingresos, salario u otros elementos, si superas esa cifra debes incluirlo en tu Renta.
Asimismo, si recibiste menos de 1.000 euros del bono de alquiler, pero se llega a esa cuantía con otras ayudas públicas o subvenciones, también debes declarar. Por ejemplo, si cobraste esta prestación durante 3 meses (750 euros), pero te beneficiaste del bono cultural de 400 euros, ya superas los 1.000 euros.
Para declarar el Bono Alquiler Joven, se debe incluir el importe en la casilla 0303, "Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales". Por lo general, la cantidad ya aparecerá en tus datos fiscales, y automáticamente se trasladará al lugar correspondiente de la declaración.
La declaración de la Renta es un trámite que genera ansiedad y nervios en muchos contribuyentes. El hecho de que salga a pagar puede dar dolores de cabeza, pero, si sale a devolver, la alegría es inmensa. Por ahora, la declaración se hace por Internet, pero a partir del 7 de mayo la Agencia Tributaria la puede confeccionar por teléfono.
Asimismo, desde el 3 de junio se puede hacer de forma presencial en las oficinas correspondientes. El plazo para presentar la declaración de la Renta finaliza el 1 de julio.