El exceso de velocidad es una de las infracciones más cometidas en las carreteras españolas. Conducir algo más rápido puede ser una tentación, sobre todo en aquellos tramos donde no hay una gran cantidad de vehículos. Asimismo, si el conductor sabe que no hay radares cerca, las posibilidades de correr por encima de lo permitido aumentan.
Asimismo, esta es una de las principales causas de accidente en vías interurbanas. Circular con más velocidad reduce la capacidad de reacción del conductor, se puede poner en peligro al resto de vehículos y, por ende, aumenta las posibilidades de siniestralidad.
En las autopistas, el límite de velocidad se fija en 120 km/h, mientras que en las carreteras suele ser de 90 km/h. No obstante, la Dirección General de Tráfico (DGT) permite ciertas excepciones, y hay grupos de coches que pueden alcanzar los 150 km/h en circunstancias especiales.
¿Qué vehículos tienen permitido circular a 150km/h?
Hasta hace poco, la DGT permitía superar hasta 30 km/h el límite de velocidad para adelantar a otro vehículo, y podían rebasarse los 150 km/h en autopista. Sin embargo, esta posibilidad fue eliminada con la última Ley de Tráfico. A pesar de ello, hay ciertos vehículos que pueden alcanzar esta velocidad en situaciones excepcionales, y no tendrán ningún tipo de castigo ni sanción:
- Vehículos de servicios como ambulancias y coches de policía, la Guardia Civil o el Servicio de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR). Son necesarios para situaciones de emergencia, persecuciones o traslado de heridos.
- Vehículos de escoltas oficiales viajando en convoy.
- Vehículos identificados con la etiqueta V12 otorgada por la DGT.
¿Qué es es la etiqueta V12?
La etiqueta V12 permite a los vehículos realizar pruebas o investigaciones, y tienen la posibilidad de superar en hasta 30 km/h la velocidad máxima permitida. Sin embargo, la DGT dice que deben llevar placas con las siglas F.V. para ser identificadas.
Los límites de velocidad de la DGT son diferentes según el tipo de vehículo:
- Para turismos y motocicletas, el límite es de 90 km/h en carreteras y 120 km/h en autopistas.
- En el caso de autobuses y turismos modificados, la velocidad máxima baja a 100 km/h en autopistas.
- Para camiones, furgonetas y vehículos articulados, el límite es de 90 km/h.
- Los automóviles con remolques de más de 750 kg tienen un límite de velocidad de 80 km/h.
- Los ciclomotores no pueden circular por autopistas y deben ir a una velocidad máxima de 45 km/h.