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Dos jubilados revisan un documento, con varios billetes de fondo

El dinero que te puede embargar la Seguridad Social: hay un máximo

Un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge las posibilidades de que una parte de tu pensión pueda ser embargada

Muchas personas desean llegar a la jubilación después de una larga y dura vida laboral. La cantidad de la pensión depende de los años cotizados de los trabajadores, y algunos pueden llegar a obtener una cantidad realmente importante.

Sin embargo, no todo es tan bonito como parece. En caso de tener deudas o impagos, la pensión puede ser embargada y dejar al beneficiario en una situación muy complicada. Así lo establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece los requisitos de una posible retirada de la cuantía de la prestación.

No obstante, hay excepciones que pueden hacer que el pensionista siga recibiendo la totalidad de la pensión. La ley dice que es "inembargable" todo aquel salario, retribución y pensión que sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Actualmente, la cantidad es de 1.134 euros. 

¿Qué cantidad de la pensión te pueden embargar?

Sin embargo, todo cambia para los jubilados que tengan una pensión por encima del SMI. La ley tiene un sistema de escalas para determinar la cantidad a embargar.

La primera cuantía adicional de la pensión hasta la que equivalga al doble del SMI, se puede embargar el 30%.

La siguiente cuantía adicional hasta la equivalente al triple del SMI, el 50%.

La siguiente cuantía adicional hasta la que equivalente a 4 veces el SMI, el 60%.

La siguiente cuantía adicional hasta la equivalente a 5 veces el SMI, el 75%.

Cualquier cuantía que exceda de la anterior, el 90%.

Dos ejemplos para explicar este sistema de escalas. Si una persona tiene una pensión de 1.300 euros, se aplicaría un embargo del 30% a 166 euros, que es la cantidad que excede el SMI. Sería un embargo de 49,8 euros.

Por otro lado, hay una persona con una pensión de 5.500 euros. 4 veces el SMI serían 4.536 euros. Por lo tanto, la cantidad a embargar serían 964 euros (5.500 euros-4.536 euros), y el 60% de esta cantidad serían unos 578,4 euros.

Si la persona a la que se le embarga la pensión es beneficiaria de más prestaciones, se sumarán para calcular la cantidad embargable. Sin embargo, la Seguridad Social no incluye las pensiones alimenticias. En estos casos, es el tribunal y el juez quien decide si se hace el embargo, y sobre qué porcentaje.