La incapacidad permanente afecta a muchas personas. El desarrollo habitual de su trabajo se ve afectado por diferentes positivos, ya sea por enfermedades, accidentes o, incluso, por las dos causas a la vez. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ejerce una labor esencial para este colectivo, que necesita ingresos para vivir y cubrir sus necesidades.
El INSS clasifica la incapacidad permanente en diferentes niveles:
- Incapacidad permanente parcial: El trabajador sufre una disminución de su capacidad laboral inferior al 33%.
- Incapacidad permanente total: El trabajador está inhabilitado para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque puede desempeñar otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: El trabajador está incapacitado para cualquier profesión.
- Gran invalidez: Además de no poder trabajar y estar inhabilitado, el afectado necesita asistencia para sus actividades básicas.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente
El acceso a la pensión por incapacidad permanente requiere evaluación médica y social por parte del INSS. Hay que cumplir con unas condiciones, como tener entre 18 y 65 años y residir en España durante un período mínimo de 5 años, al menos 2 años consecutivos. O presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Asimismo, tampoco se puede superar el límite de ingresos anuales fijado para la pensión no contributiva de jubilación, que es de 7.250,60 euros.
¿Qué enfermedades dan derecho a la pensión por incapacidad?
La lista de enfermedades para acceder a la pensión por incapacidad permanente es amplia. Se incluyen enfermedades neurológicas como el Alzheimer, la artritis reumatoide y la esclerosis múltiple, y trastornos mentales como la esquizofrenia y el trastorno bipolar, de ansiedad o estrés post traumático. Además, también dan derecho la fibrilación auricular y el infarto agudo de miocardio, el Parkinson o el ictus.
Por otro lado, también hay enfermedades como la colitis ulcerosa y la enfermedad de Crohn, el glaucoma y el desprendimiento de retina. La artrosis, la hernia discal y la fibromialgia también están presentes en la lista.
Además, se mencionan patologías que afectan a órganos específicos, como enfermedades hepáticas, insuficiencias renales y pancreatitis. También trastornos del sistema nervioso como la neuropatía, o del sistema inmunitario como el lupus.
¿Qué cantidad se recibe y quién puede ser beneficiario?
Las pensiones de incapacidad permanente varían en función de la situación de la persona y su edad, pero la cantidad mínima a recibir es común para todos. Para la gran invalidez con cónyuge a cargo, son 1.448,80 euros al mes; sin cónyuge, 1.173,53 euros; y con cónyuge no a cargo, 1.113,88 euros.
Pensión de gran invalidez
SITUACIÓN | IMPORTE |
Con cónyuge a cargo | 1.448,80 euros al mes |
Sin cónyuge | 1.173,53 euros al mes |
Con cónyuge no a cargo: | 1.113,88 euros al mes |
Para las personas con incapacidad total, con más de 65 años, la cuantía es de 965 euros al mes si tienen cónyuge a cargo. Son 783 euros al mes si no está a cargo, y 743 euros si no hay cónyuge.
Personas con incapacidad total con más de 65 años
SITUACIÓN | IMPORTE |
Con cónyuge a cargo | 965 euros al mes |
Con cónyuge no a cargo | 743 euros al mes |
Sin cónyuge | 783 euros al mes |
Las personas de 60 a 64 años con cónyuge a cargo, reciben 906 euros al mes. La cuantía baja a 692 euros si no está a cargo, y asciende a 732 euros si no hay cónyuge.
Personas con incapacidad total de 60 a 64 años
SITUACIÓN | IMPORTE |
Con cónyuge a cargo | 906 euros al mes |
Con cónyuge no a cargo | 692 euros al mes |
Sin cónyuge | 732 euros al mes |
Las personas con incapacidad permanente parcial tienen una indemnización a tanto alzado. Es un pago que contiene la suma global de 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la incapacidad temporal.