La pensión de viudedad es fundamental para muchas personas. La Seguridad Social ofrece esta ayuda a las personas que tengan un vínculo con la persona fallecida, ya sea como pareja de hecho o habiendo contraído matrimonio.
La pérdida del cónyuge, más allá de las secuelas emocionales, también puede desembocar en graves problemas económicos en muchas familias. Ese hogar pierde a una persona con un salario mensual. Por ello, la pensión de viudedad se convierte en el pilar fundamental de la vida de muchas personas en España.
¿Qué hay que hacer para solicitar la pensión de viudedad?
La solicitud de la pensión de viudedad puede realizarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Funciona con cita previa, o ponerse en contacto por correo ordinario.
Es crucial tener en cuenta que el plazo para solicitar esta pensión es de tres meses desde el fallecimiento. En el caso de que la solicitud se presente después de este periodo, aún es posible hacerlo, pero la retroactividad se limita a tres meses desde la fecha de presentación.
La solicitud puede realizarse de manera presencial o por internet. Los potenciales beneficiarios que opten por la primera opción deberán descargar el formulario correspondiente desde la web de la Seguridad Social.
Tras esto, dirigirse a “Solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares” y rellenarlo. Después hay que concertar una cita previa para presentarlo en la oficina o Delegación Provincial de la Seguridad Social.
La otra opción es solicitar la pensión por internet. La Sede Electrónica de la Seguridad Social permite realizar el trámite tanto con certificado electrónico como sin él. En este último caso, la Seguridad Social pide una foto junto al DNI para verificar los datos.
¿Cuándo se cobra la pensión?
El proceso de aprobación tiene un plazo máximo de 90 días, aunque, suele validarse a los 19 días. El cobro de las pensiones se realiza entre el 1 y el 4 de cada mes, aunque muchas entidades bancarias adelantan el pago para que los beneficiarios lo perciban entre los días 21 y 27 del mes anterior.
La Seguridad Social requiere una documentación necesaria para realizar los trámites. Se deben aportar documentos como el DNI, pasaporte o NIE, en función de si el beneficiario reside en España o no, y el Certificado del Acta de Defunción. Además, según la relación que hubiera con la persona fallecida, se requiere el libro de familia, actas del Registro Civil.
Si el potencial beneficiario y el fallecido estaban separados o divorciados, se deben presentar las sentencias judiciales pertinentes, un documento que acredite que esta persona no ha vuelto a casarse. Los certificados de empadronamiento y las pruebas de convivencia son necesarias para demostrar que había una relación de pareja de hecho con la persona que ha perdido la vida.