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Montaje de un hombre serio mirando hacia delante y la imagen de unos billetes de euro en la izquierda

El motivo por el que la Seguridad Social puede dejarte sin la pensión de incapacidad

Desde la Seguridad Social cuentan con una serie de criterios y razones por las que retirar esta prestación si así lo precisa

Una de las ayudas imprescindibles dentro del sistema de prestaciones de la Seguridad Social es la pensión por incapacidad permanente. En la actualidad, este tipo de ayudas están sufriendo diversos cambios.

Los ajustes de este tipo de pensiones se engloban dentro de la reforma anual. Entre ellos, se encuentran variaciones en las cantidades mínimas, máximas y ordinarias. Asimismo, es de vital importancia conocer cuándo puede retirar el organismo esta retribución.

Razones por las que la Seguridad Social puede retirar la pensión de incapacidad

Desde la Seguridad Social tienen la potestad de retirar la pensión de incapacidad permanente debido a varias razones. Estas se relacionan con la evolución de la situación del beneficiario. Algunas son muy comunes.

Mejoría del estado de salud

En el caso de que el estado de salud del beneficiario mejora de forma significativa, el tribunal médico puede tomar la decisión de quitar la prestación después de la correspondiente revisión.

Reincorporación laboral

Por otro lado, si el beneficiario vuelve a su trabajo, y si sus ingresos superan ciertos límites, también se le puede suspender o retirar la pensión.

Edad de jubilación

Hay casos en los que una pensión por incapacidad permanente deriva en una pensión de jubilación de manera automática cuando el beneficiario llega a la edad legal vigente.

Fallecimiento

Si el beneficiario fallece, la pensión se retirará de forma automática.

Con todo esto, los motivos de la Seguridad Social para quitar la pensión se basan en decisiones médicas y laborales. Para hacerlo, siempre se debe actuar dentro de lo que marque la ley.

Los tipos de incapacidad permanente que existen en España

En nuestro país, la incapacidad permanente queda clasificada en diversas categorías y se valoran con criterios diferentes:

      - Incapacidad permanente parcial: aunque el trabajador padece una disminución en su rendimiento, puede seguir realizando sus tareas.

      - Incapacidad permanente total: el trabajador no puede hacer las tareas imprescindibles de su profesión, aunque se puede dedicar a otra actividad.

      - Incapacidad permanente absoluta: el trabajador no puede realizar ningún trabajo.

      - Gran Invalidez: es preciso la asistencia de otra persona para que el trabajador realice las tareas básicas de su vida cotidiana.

      - Incapacidad permanente en grado de gran invalidez por enfermedad común: es parecida a la Gran Invalidez, pero está causada por accidentes laborales o enfermedades profesionales.