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Montaje con una pareja de unos 50 años de edad sentados revisando documentos con cara seria y un círculo con una señal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Si quieres jubilarte a los 60 años, la Seguridad Social permite hacerlo en estos casos

La Administración posibilita que ciertos trabajadores pueden finalizar su vida laboral con antelación si cumplen unos requisitos

La jubilación es una etapa ansiada y deseada por muchos trabajadores. Los últimos años de la vida laboral son duros, el cansancio acumulado comienza a hacer mella y las ganas de poner punto y final al trabajo aumentan con el tiempo. Además, la situación puede ser complicada para las personas en situación de desempleo, ya que las posibilidades de encontrar trabajo son reducidas.

La Seguridad Social establece que la edad legal para la jubilación ordinaria se sitúa, este año, en los 66 años y 6 meses para las personas que han cotizado menos de 38 años. Para los que han cotizado más de 38 años la edad de jubilación sigue estando en los 65 años.

Y para tener derecho al 100% de la base reguladora se deberán haber cotizado 36 años y 6 meses. No obstante, esta edad ordinaria puede descender en casos excepcionales y es posible retirarse con anticipación en aquellos trabajos que impliquen un grado alto de peligrosidad o siniestralidad.

Los trabajos en los que puedes jubilarte con anticipación

Entre las profesiones incluidas en este grupo se encuentran los trabajadores del Estatuto Minero, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas, bomberos, policías locales. También los miembros de la Ertzaintza, Policía Foral de Navarra y los Mossos d’Esquadra, entre otros. Además, el Gobierno está considerando la inclusión de nuevos grupos, como Guardia Civil o Policía Nacional.

Todos ellos pueden jubilarse a partir de los 60, debido a sus profesiones. Además, los artistas pueden jubilarse a partir de los 60 años con una condición.

Deben haber trabajado en su especialidad (cantantes, bailarines y trapecistas) un mínimo de 8 años en los 21 anteriores a la jubilación. El resto podrá dejar de trabajar con la misma edad, pero sin cobrar el 100% de la pensión.

Es importante destacar que para recibir el 100% de la pensión es necesario alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, existen excepciones, como en el caso de las clases pasivas del Estado, un régimen especial para ciertos funcionarios como expresidentes, ministros o militares. Podrán acogerse todas las personas que cumplieron al menos 30 años de servicio antes del 1 de enero de 2011.

Los ceses involuntarios son otra excepción, donde los trabajadores despedidos pueden pedir la jubilación anticipada si cumplen con unos mínimos requisitos. Deben tener 4 años menos que la edad ordinaria de jubilación y haber cotizado al menos 33 años. Recalcar que 2 de esos años deben encontrarse dentro de los 15 años previos al despido.

También tienen que estar inscritos como demandantes de empleo durante 6 meses, y que la causa del cese esté relacionada con una reestructuración de la empresa.

Asimismo, el Gobierno quiere implementar una nueva regulación para modificar los coeficientes reductores, unos porcentajes que se aplican a la pensión de las personas que se jubilan de forma anticipada. La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, ha tenido reuniones con sindicatos y la patronal, pero no han llegado a un acuerdo.