Logo EstoesAtleti.es
Logo EstoesAtleti.es
Logo Messenger
Logo Twitter
Oficina de empleo del SEPE en el exterior

El SEPE tiene una ayuda extraordinaria y se puede cobrar durante 6 meses

Los beneficiarios que agoten la prestación por desempleo pueden percibir otros subsidios si se cumplen unos requisitos

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) proporciona una prestación por desempleo a todas aquellas personas que se han quedado sin trabajo. No obstante, el máximo de tiempo que puede percibirse esta ayuda son 720 días. Gran parte de la población que recibe este ingreso sufre cuando se acerca el final del plazo, ya que sigue sin haber encontrado un nuevo empleo.

Aunque los beneficiarios agoten el paro, hay subsidios para las personas en situación de vulnerabilidad y que tengan dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Uno de los más conocidos es la Renta Activa de Inserción (RAI), que presta unos servicios esenciales para muchos ciudadanos. Esta prestación tiene una duración de 11 meses y pueden cobrarse 480 euros al mes.

Asimismo, también están disponibles otras ayudas dirigidas a los mayores de 45 y 52 años. No obstante, en caso de agotarlas, el SEPE ofrece una opción extraordinaria que puede cobrarse durante 6 meses.

El subsidio extraordinario por desempleo puede ayudar a muchas personas

Esta prestación quiere ayudar a aquellas personas que han recibido todos los subsidios, pero siguen sumidos en una situación de desempleo total.

Para acceder al subsidio extraordinario por desempleo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Haber agotado dichos subsidios recogidos en el Real Decreto Legislativo 8/2015 entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.

- No tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

- No haber alcanzado la edad para acceder a la pensión de jubilación, sea contributiva o no.

- No disponer de ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluyendo las dos pagas extraordinarias, y demostrar responsabilidades familiares.

- Haber cesado de forma involuntaria en último empleo, en caso de haber trabajado después de agotar el último derecho al desempleo.

- No haber recibido anteriormente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

- No trabajar a tiempo parcial ni tener suspendido el contrato de trabajo cuando se haga la solicitud.

- No haber sido beneficiario del subsidio extraordinario por desempleo.

El pago del subsidio extraordinario por desempleo se efectuará entre los días 10 y 15 de cada mes, aunque algunos bancos suelen adelantar el abono. La duración máxima es de 180 días y solo podrá percibirse en una ocasión.