Logo EstoesAtleti.es
Logo EstoesAtleti.es
Logo Messenger
Logo whatsapp
Imagen de fondo de una persona en silla de ruedas y otra imagen de una mano con varios billetes de 50 euros

Si tienes alguna discapacidad, hay buenas noticias: la edad a la que puedes jubilarte

La Seguridad Social ofrece una serie de ventajas para todos aquellos trabajadores afectados por ciertas discapacidades

La edad ordinaria de jubilación establecida por la Seguridad Social ha cambiado en 2024. Ahora, las personas que hayan cotizado menos de 38 años debe alcanzar los 66 años y 6 meses para jubilarse. Por otro lado, la cifra se reduce a los 65 años si el trabajador ha cotizado más de 38 años.

Sin embargo, las personas con alguna discapacidad pueden adelantar su jubilación y poner fin a su vida laboral antes de tiempo.

¿Qué personas con discapacidad pueden optar por la jubilación anticipada?

Las personas con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse desde los 56 años. El trabajador en cuestión deberá haber cotizado al menos durante 15 años, y 5 de ellos deberán ser bajo la discapacidad reconocida. Además, la discapacidad debe estar recogida por la Seguridad Social, y pueden ser intelectual, una parálisis cerebral o anomalías genéticas.

La lista completa puede consultarse en el anexo del Real Decreto 1851/2009. En los últimos años se han modificado algunos requisitos, y eso facilita el acceso a esta opción.

Asimismo, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden jubilarse a partir de los 52 años. La cotización de los trabajadores también debe ser, mínimo, de 15 años. No obstante, los años que anticipan la edad de jubilación dependerá del grado de discapacidad y de si la persona necesita ayuda para realizar tareas básicas.

Se aplican diferentes coeficientes. Es del 0.25 si la persona tiene una discapacidad superior al 65%, o del 0.50 si el trabajador requiere asistencia. Este número se multiplica por los años que haya trabajado, y el resultado ofrecerá la reducción de años que debe hacerse respecto a la edad ordinaria.

¿Qué sucede con los trabajadores autónomos?

Los autónomos, uno de los colectivos más golpeados por las obligaciones fiscales, no tienen más ventajas. Solo podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%.

Las condiciones son las mismas que en los trabajadores por cuenta ajena, aunque hay asociaciones que muestran su disconformidad con estas medidas. Y es que, aseguran, que deberían tener ciertas ventajas, que no tienen, en este aspecto.