Las sociedades anónimas deportivas (SAD) son instrumentos jurídicos creados por la Ley del Deporte estatal de 1990, con un basto desarrollo reglamentario posterior. Comparte elenco deportivo con otras entidades asociativas, como son los clubes deportivos elementales y los clubes deportivos básicos. Tiene por objetivo la participación en competiciones oficiales deportivas de carácter profesional, así como la promoción y desarrollo de actividades deportivas en general.
Su constitución tiene carácter imperativo para tales funciones, de suerte que por aplicación de la Disposición adicional octava del Real Decreto 1251/1999, cualquier club deportivo que pretenda concurrir a competiciones oficiales de ámbito estatal, podrá transformarse voluntariamente en sociedad anónima deportiva, sin que necesariamente haya de desarrollar una actividad profesional.
Dichas sociedades quedan sometidas al régimen general de las sociedades anónimas, claro está, salvando las exigencias legales del la Ley del Deporte y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan. Pero este criterio no es mera casualidad. La figura se introduce en el deporte profesional español por la Administración, con una finalidad fundamentalmente de control administrativo, tributario y social. Al someter el deporte profesional al régimen de control y el sistema de formalidades económicas, económicas y mercantiles, cual empresa anónima de cualquier otro sector productivo, se pretende por el legislador acabar con el descontrol imperante en el sector deportivo profesional que reinaba por aquel entonces.
De suerte que cuando se introdujo la norma, se permitió que aquellas entidades deportivas que no presentaban pérdidas, pudieran seguir disfrutando de su condición orgánica de club deportivo, mientras el resto de entidades deportivas que si acreditaban pérdidas, imperiosamente habían de transformarse en sociedades anónimas deportivas. Esta es la razón y no otra, por la que el Real Madrid, el Barcelona, el Osasuna y el Athletic de Bilbao, conservan su condicional fundacional inicial, mientras el resto de equipos profesionales dedicados al fútbol, obligatoriamente pasan a constituirse en sociedades anónimas. Es decir, el nuevo ordenamiento jurídico deportivo nace ya fracturado en su nueva implantación.
Esta nueva realidad de la regulación del deporte, surge para ordenar los nuevos fenómenos que habían comenzado a irrumpir en el ámbito del deporte, sin la suficiente cobertura legal. Cuestión de enorme relevancia, estudiada por múltiples autores, que ponen de manifiesto, el anuncio, no menos previsible, de la inevitable mercantilización o profesionalización del deporte a través de las sociedades anónimas deportivas, ya que abiertamente, dicha actividad deportiva profesional queda sometida a la Legislación mercantil.
Surge ya desde su inicio, una problemática legal y orgánica, que afecta a la base jurídica de esta nueva ordenación del deporte profesional, puesta en evidencia por Alberto Palomar, cuando deja dicho que la aplicación y la conexión entre las normas puramente mercantiles y las deportivas, cuando ambas figuras no coinciden, como ocurre en el caso de las sociedades anónimas deportivas, es un elemento de confusión porque finalmente se trata de dos figuras diferentes sometidas a dos Ordenamientos Jurídicos diferentes.
Razón por la que estima necesario determinar, en forma convencional, cuando los efectos de una legislación, en este caso la mercantil, determina, por falta del substrato esencial y pérdida de la personalidad jurídica, una incidencia sobre un acto ajeno y separable como es que aquella sociedad pueda fundar una persona distinta o conseguir la inscripción de la misma dentro de un registro deportivo. Preeminencia de lo mercantil, afirma, que por otro lado, debe permitir a la legislación deportiva adoptar sus propias decisiones.
Estas normas de desarrollo que materializan la implantación de las sociedades anónimas deportivas son actualmente, el RD 1251/1999, de 16 de julio, de sociedades anónimas deportivas (RDSAD), Modificado parcialmente por el RD 1412/2001, de 14 de diciembre, por lo que hace al capital social mínimo y sobre la información periódica que han de remitir las SADs al Consejo Superior de Deportes, que sustituyó el RD 1084/199113 (excepto sus disposiciones transitorias, que se mantienen en vigor por aplicación de la disposición derogatoria única del RDSAD 1999). A su vez, el RD 1084/1991 había sufrido modificaciones parciales por los RD 449/95 y 1846/96.
Por otra parte, como también nos recuerda el prestigioso Abogado Xabier Canal, el régimen general de las sociedades anónimas, está compuesto por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), y el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (RRM), y las modificaciones de las que han estado objeto ambas normas desde su entrada en vigor.
De especial trascendencia, por lo referente al régimen de responsabilidad, las introducidas por la Ley 26/2003, de 17 de julio, por el que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el RDleg 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas y, más recientemente, las de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España. En que se refiere a las situaciones de concurso, cabe mencionar la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE núm. 164 de 10/07/2003).
El desarrollo de esta figura ha dado a conocer una dimensión del deporte, que en el caso del fútbol ha venido a llamarse en círculos coloquiales, el fútbol/negocio, y mas eufemísticamente, el fútbol/moderno. Una dimensión tan particularmente peculiar, que hoy ya se ha alejado mucho de los principales valores del deporte, en cuanto que organización social. Y que reclama a voces, una nueva y específica regulación del deporte profesional, ajeno al socaire del accionariado de una S.A.D. Pese a la prolija regulación legal que gira en torno a las sociedades anónimas deportivas, no se ha conseguido el objetivo gubernamental de control, eficiencia y eficacia económica, social y financiera de los clubes deportivos profesionales, especialmente del fútbol. Sobran datos respecto de la multimillonaria deuda de los clubes con el sistema público de seguridad social, de liquidación de impuestos, los acreedores concursales y un largo etcétera de proveedores diversos.
En dos ocasiones ha salvado ya el Estado español el sistema empresarial de futbol profesional que impuso la Ley del Deporte, y aun así, no es capaz de regenerarse. De todos es conocido que en el ámbito específico del fútbol profesional español han concurrido, en la actualidad, toda una serie de circunstancias de muy diversa índole, naturaleza y complejidad jurídica. Cabe destacar, a este respecto, el aumento de sociedades anónimas deportivas ("SADs") declaradas en concurso de acreedores, de acuerdo con el régimen previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, así como el incremento de las deudas económicas de las SADs con los futbolistas. A todo ello se añade la imposibilidad, para los órganos deportivos correspondientes, de aplicar los reglamentos disciplinarios pertinentes (descensos de categoría), y otros muchos más, de índole conductual, seguridad y salud pública, que añadimos nosotros.
En mi modo de ver, una de las principales razones por la que se ha llegado a este punto, es por la desnaturalización de las relaciones entre los diferentes agentes sociales deportivos, motivado por el desgobierno general que rige en el futbol profesional. Por desnaturalizarse, se ha desnaturalizado hasta el propio concepto de club deportivo, porque con el sistema mercantil imperante, y así sucede de ordinario más veces de las deseadas, todo un club, toda una “industria deportiva” local, la afición misma, como la historia y devenir de la entidad, pasan a depender de la voluntad de una única persona: el accionista mayoritario. Ya no hay equipos, sino grupos de trabajadores en pos de un resultado, principalmente económico, empresarial o societario, pero no deportivo, para principal satisfacción de un único o principal accionista.
El afán desmedido por la existo social en el más amplio sentido de la palabra, que no por el deporte, han conducido al fútbol actual en una realidad social de crónica patología. Un estado de grave enfermedad, que en palabras del Prof. José Manuel Ríos Corbacho comporta tres importantes síntomas: la violencia, desde todas sus perspectivas, la corrupción deportiva, eminentemente en la faceta de amaño de partidos y, por último, el dopaje.
Antes esta crítica situación, criterios institucionales como el Juego Limpio, o incluso el Fair Play financiero, pretenden sanear el estado de general sospecha de corrupción permanente que gira en torno al deporte profesional del fútbol. Con mayor o menor fortuna, UEFA, FIFA, como otras organizaciones deportivas internacionales, promueven iniciativas de autorregulación, encaminadas a la implantación de las mejores fórmulas posibles de adopción de acuerdos societarios, de representatividad institucional, control interno, responsabilidad social corporativa o desarrollo de obra social, que puedan permitir la regeneración de tan denostada imagen que actualmente ostenta la práctica del fútbol profesional. Incluso el Gobierno español está en trámite de modificación del la Ley de Sociedades de Capital, para introducir medidas significativas como es la reducción del 5 por 100 al 3 por 100 el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías.
En tal sentido una de las últimas iniciativas al respecto es la implantación por parte de dichas organizaciones internacionales de códigos éticos y de conducta. Para ello han introducido un nuevo concepto que desde la óptica del jurista deportivo, como así señala el Prof. Dr. Miguel María García Caba, causa extrañeza y sorpresa dado que supone la extrapolación y aplicación, mutatis mutandi, de un concepto ya desarrollado, ampliamente, en el ámbito jurídicosocietario pero que no posee antecedente alguno en la esfera del Derecho deportivo. El buen gobierno deportivo, afirma, refleja pues, aquella responsabilidad que implica no sólo y en primer lugar, si nos referimos, tanto al ámbito estrictamente societario como al deportivo, una responsabilidad de la Sociedad o de la entidad deportiva frente a sus socios propietarios o dirigentes o afiliados, sino también frente a lo Social con mayúsculas, es decir, la Sociedad en general.
Se transformaría así el concepto de buen gobierno corporativo en algo con profundo sentido económico pero también social; a saber: es el comportamiento responsable de la corporación, la empresa o la entidad deportiva, en nuestro caso, ante y con la Sociedad, que afecta tanto a la organización como a los objetivos y a las actuaciones para conseguirlos. Aprovechando, pues, los elementos antes apuntados, se podría definir el buen gobierno deportivo como el conjunto de responsabilidades y medidas de cualesquiera naturaleza (organizativas, económicas, éticas, sociales, etc.) que una Administración o entidad deportiva asume, tanto frente a sus afiliados como frente a la Sociedad, en general, al objeto de imponer a sus máximos responsables y órganos de gobierno todo un conjunto de medidas o comportamientos éticos que regulen y fiscalicen la gestión que desarrollan a diario.
Los diferentes Códigos de Buen Gobierno o Gobierno Corporativo que han venido siendo objeto de sucesiva aprobación en España en el año 1998 (Código Olivencia) o 2002 (Informe Aldama), prosigue el meritado Profesor, tampoco establecían, expresamente, la necesidad de proceder a dicha publicación individualizada de las remuneraciones, si bien, el recientemente aprobado Código Conthe (19 de mayo de 2006), como dichos Informes o Códigos, carecen de valor vinculante alguno y no pueden ser considerados como fuente de derecho, ex artículo 1.1. del Código Civil, dado que constituyen simples recomendaciones o soft-law (otra cosa será que en el futuro se modifique la Ley de Sociedades Anónimas o la Ley del Mercado de valores o la propia Circular 1/2004 e imponga preceptivamente esta obligación), únicamente se establecen una serie de «recomendaciones» o «mejores prácticas» que, en ocasiones, aconsejan la publicación individualizada de las retribuciones de los directivos (a modo de ejemplo), tal y como sucede, verbigracia con el Código Conthe, en línea con diferentes recomendaciones de la Unión Europea y los Códigos de Gobierno Corporativo del ámbito europeo (informe Winter, Cadbury, etc.) pero que en modo alguno poseen valor imperativo.
Por lo que finalmente, como así comparatismo, si el legislador deportivo entiende necesario y conveniente, a los fines públicos que legalmente tiene encomendados, implantar de forma imperativa los códigos de buen gobierno en el ámbito asociativo debería, en consecuencia, modificar la ley sustantiva deportiva para posibilitar un marco jurídico habilitante adecuado a la cuestión, tal y como ha sucedido verbigracia con la legislación mercantil.
Mientras esto nos llega o no, sí cabe la consideración de una conducta ética, en el deporte, más allá de la mera proclama de los principios de los valores deportivos. Más como una actitud de vida individual y colectiva. Pero para ello deberíamos cuestionarnos cómo debería calificarse, éticamente, el comportamiento de los Clubes de Fútbol ante la sociedad y ante las instituciones, cuando, por ejemplo, amparándose en la masa de seguidores que atraen, consiguen, en muchas ocasiones tratos de favor en operaciones urbanísticas o ayudas poco claras.
Recuérdese la actuación del Celta de Vigo o del Sevilla, cuando al no adecuarse su actuación a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, lo que conllevaba el descenso de categoría, hicieron salir a la calle a sus respectivas aficiones y consiguieron que la norma no le fuera aplicada y evitar así el descenso. Y es que la solución, o por lo menos una parte importante de ella, está en manos de la afición. El deporte es una de las actividades más importantes en la sociedad contemporánea, en la medida en que no se puede olvidar su trascendencia social como mecanismo de identificación colectiva.
En palabras de voces autorizadas como la del prestigioso jurista Antonio Millán Garrido, “…la actual situación provoca un debilitamiento sustancial del vínculo entre club y afición, que en algunos casos, puede alcanzar la ruptura y conducir incluso, a enfrentamientos de las organizaciones de aficionados (peñas, colectivos, plataformas…) con los accionistas mayoritarios de las entidades”.
Advierte el jurista, que se ha llegado a este punto de “estrepitoso fracaso del modelo societario implantado en el deporte español”, entras razones, por la radical individualización de lo que antes era colectivo, en la medida en que no en pocas ocasiones los clubes han pasado a ser dirigidos por personas advenedizas; personas que sin afición o especiales sentimientos, perseguían el negocio propio o el beneficio mediato. Y que en ello se centra precisamente, las causas de la disminución de la cantera, desorbitada contratación de deportistas estelares, venta de estadios y la desaforada marginación de la afición.
Compartimos la opinión sin paliativo alguno. Y como nosotros, múltiples clubes y aficionados españoles dispersos por toda la geografía nacional y europea. Personas que se asocian en Clubes para visibilizar que otro fútbol es posible; que se hacen eco de esta realidad y plantean soluciones desde su propio ámbito, participación y recursos. Modestos tal vez, hoy, pero dignos, éticamente irreprochables y legalmente irrefutables.
Somos gente que creemos en la bondad del deporte, con independencia de su profesionalización, regido principalmente por la masa social que lo sustenta, legítima y alienta. Nos referimos al fútbol popular, una alternativa creíble, como creíble es que las personas en su conjunto, pueden fraguar su propio destino y responsabilizarse de su propia realidad. Noble aspiración en pleno ejercicio y proclamación de la más loable función social del deporte, que no es sino la principal reivindicación, incondicionalmente suscrita por el fútbol popular.