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Imagen de fondo de un médico junto a otra de varios billetes de 100 euros en un sobre y otra de un cartel de la Seguridad Social

Las 79 enfermedades que dan derecho a una pensión de la Seguridad Social en 2024

Descubre con qué enfermedades podría tener acceso una persona a una pensión de incapacidad permanente

En nuestro país, la Seguridad Social tiene la labor de proteger a aquellos ciudadanos que se encuentran en situaciones complicadas o vulnerables. Y cómo no, a gestionar las pensiones contributivas. Una de ellas es la pensión de incapacidad permanente, que busca minimizar la pérdida de ingresos de cualquier trabajador de nuestro país por varios motivos.

Estamos hablando de que la capacidad laboral de una persona concreta se vea minimizada por enfermedad o accidente. Y la pensión que vamos a recibir va a variar según el grado de incapacidad de la base reguladora. Si bien que hay una base mínima que siempre hay que tener en cuenta.

La incapacidad permanente puede variar en su grado y dividimos esta enfermedad en parcial, total, absoluta o gran invalidez. El grado de la misma cambiará según la extensión de la limitación que tenga la persona afectada y qué perspectivas tiene de volver a trabajar.

Las 79 enfermedades para poder obtener una pensión por incapacidad permanente

Dependiendo del tipo de enfermedad, se analizará por parte de la Seguridad Social y de un tribunal médico, cuál es el grado de la enfermedad y qué pensión podría cobrar.

La Seguridad Social no tiene en su página web una tabla concreta sobre las enfermedades por las que se suele conceder este tipo de incapacidad. Pero si hay un listado de ellas con las que suelen ser más comunes, y estas son los 79 a citar.

  • Agorafobia
  • Alcoholismo
  • Alzheimer
  • Ansiedad
  • Aneurisma
  • Apnea del sueño
  • Arteriosclerosis
  • Arteriopatía periférica u obliterante
  • Artritis psoriásica
  • Artritis reumatoide
  • Artrosis
  • Asma
  • Problemas y enfermedades de caderas
  • Cáncer
  • Cáncer de mama
  • Cáncer de pulmón
  • Cáncer de recto
  • Cardiopatías
  • Enfermedad en los codos
  • Colitis ulcerosa
  • Charcot-Marie-Tooth
  • Demencia
  • Depresión
  • Dermatitis
  • Desprendimiento de retina
  • Enfermedad de Behcet
  • Enfermedad de Crohn
  • Epilepsia
  • Enfisema Pulmonar
  • Enfermedad de Perthes
  • Esclerosis Múltiple
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica
  • Esquizofrenia
  • EPOC
  • Espondilitis Anquilosante
  • Fatiga Crónica
  • Fibrilación Auricular
  • Fibromialgia
  • Glaucoma
  • Gonartrosis
  • Hernia Cervical
  • Hipoacusia
  • Hipertensión pulmonar
  • Enfermedad del hombro
  • Ictus
  • Infarto agudo de miocardio
  • Insuficiencia mitral
  • Insuficiencia renal crónica
  • Ludopatía
  • Lumbalgia
  • Lupus
  • Miastenia Gravis
  • Migraña
  • Neuropatía
  • Neuropatía óptica
  • Obesidad mórbida
  • Pancreatitis
  • Parkinson
  • Patologías de pies
  • Patologías de manos
  • Pérdida de visión
  • Síndrome de Arnold Chiari
  • Síndrome de Burnout
  • Sarcoidosis
  • Sensibilidad química
  • Síndrome de cola de caballo
  • Síndrome de Lambert-Eaton
  • Síndrome de Ménière
  • Síndrome de Wolf-Parkinson-White
  • Síndorme Postpolio
  • Taquicardias
  • Tetralogía de Fallot
  • Trasplante de riñón
  • Trastorno bipolar
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Trastorno Límite de la Personalidad
  • Trastorno obsesivo compulsivo (TOC)
  • Trastorno de estrés postraumático
  • Uveítis

Para solicitar la baja laboral por incapacidad permanente, en primer lugar, tenemos que acudir al médico que nos hará una evaluación médica a fondo. Además, tendrá que realizar un informe con todo detalle sobre el estado de salud del trabajador en cuestión. Y este informe valdrá totalmente para evaluar qué tipo de incapacidad permanente nos podrían conceder.

Tras obtener el informe médico, debemos pedir cita para la valoración médica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Un equipo médico analizará el estado del trabajador. Y expondrá si cumple todos los requisitos para acceder a la baja profesional por incapacidad permanente.