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Montaje con una imagen de fondo de una persona con billetes de 50 y 100 euros en la mano y otra imagen con el logo de Hacienda

Si cobras menos de esta cantidad, Hacienda no te obliga a presentar la Renta en 2024

La campaña 2023-24 da comienzo el próximo 3 de abril, y la Agencia Tributaria marca unos límites que pueden dejarte exento de hacer la declaración

La declaración de la Renta en 2024 arrancará el próximo 3 de abril. La Agencia Tributaria ha anunciado que la campaña se adelantará unos días respecto al año pasado, y los contribuyentes podrán acceder al borrador desde el 19 de marzo.

Millones de ciudadanos deberán presentar sus cuentas a Hacienda de forma obligatoria hasta el 1 de julio. Las gestiones se podrán hacer por teléfono, por internet o de forma presencial. Asimismo, la Agencia Tributaria ya ha habilitado un simulador, Renta Web Open, para obtener un resultado estimado.

Sin embargo, la Renta debe presentarse en función de los ingresos, y hay muchos trabajadores que no alcanzan el mínimo y pueden quedar exentos. Este grupo de personas deben cumplir unas condiciones.

¿Qué personas no deberán hacer la declaración de la Renta en 2024?

Los rendimientos del trabajo son uno de los puntos clave para presentar la declaración de la Renta. Las personas con ingresos inferiores a 22.000 euros estarán exentos con unas condiciones: tener un único pagador.

En caso de tener más de un pagador, la cantidad mínima para tener que hacer la declaración de la Renta queda fijada en los 15.000 euros. Esto siempre que el monto recibido por el segundo y el resto de pagadores supere los 1.500 euros anuales.

Si no se superan estos 1.500 euros de un segundo pagador, tampoco será obligatorio presentar la Renta. Hasta el año pasado, el límite era de 14.000 euros.

Además, se considerarán dentro de este límite las pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Así como los rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención, incluso si el pagador no está obligado a retener.

Los rendimientos del capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales tienen un límite de 1.600 euros, siempre y cuando estén sujetos a retención o ingreso a cuenta. Sin embargo, es importante destacar que esta exención no se aplica a las ganancias patrimoniales que provengan de transmisiones, reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). La base de retención no se determina por lo que marque la base imponible.

Además de los anteriores, se establece un límite 1.000 euros para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o precio tasado. Los contribuyentes que tengan ingresos que no superen este límite y que estén sujetos o no a retención o ingreso a cuenta, no deberán hacer la declaración de la Renta

Finalmente, aquellos que hayan sufrido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, independientemente de su naturaleza, también quedan exentos de presentar la declaración de la Renta.