Uno de los objetivos de la Seguridad Social es proteger a los trabajadores ante un accidente o enfermedad, sin importar si es de carácter laboral. Para ello, estos deben cumplir con una serie de requisitos. Además, las ayudas se pueden compatibilizar, a veces, con el trabajo.
La buena noticia es que, como ha confirmado Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este tipo de ayudas subirán un 3,8 % en 2024 de forma general. De este modo, es preciso que los beneficiarios conozcan cuánto pueden cobrar de incapacidad permanente total si continúan trabajando.
Qué requisitos deben cumplir los interesados
Entre los requisitos principales para poder acceder a las ayudas, destaca el de poder demostrar un grado de discapacidad igual o mayor al 33 %. Esto solo se conseguirá pasando por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el tribunal médico de la Seguridad Social y después de que el director provincial del organismo así lo estime.
Este último será el encargado de determinar la modalidad de incapacidad a la que se puede optar, categorizándose en parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Compatibilidad e incompatibilidad con el trabajo
Según la normativa legal, la prestación de incapacidad permanente total será compatible con el trabajo en la misma empresa si el trabajador ocupa un puesto distinto al que motivó la discapacidad. También se puede compatibilizar con el trabajo en una empresa diferente, pero deberá realizar sus labores en una actividad diferente.
La pensión, por su parte, será incompatible con el incremento del 20 % y otras prestaciones al estar trabajado, como autónomo o asalariado, así como con prestaciones de la Seguridad Social que deriven del trabajo.
Es el caso, por ejemplo, de la prestación por incapacidad temporal o de la prestación por maternidad, así como de las prestaciones de desempleo correspondientes. ¡Toma nota!
Cuánto subirá la pensión de incapacidad permanente total el próximo 2024
En 2024, la pensión por incapacidad permanente total se revalorizará un 3,8 % de forma general. Las cuantías mínimas, por su parte, lo harán entre un 5 y un 7 % según el caso.
En este sentido, cabe recordar que las personas que tengan una incapacidad total solo pueden cobrar el 55 % de la base reguladora. Cuando cumplen 55 años, esto asciende al 75 %.
Cuantías mínimas de la pensión por incapacidad permanente en 2024
Según el tipo de incapacidad, las cuantías finales serán distintas, siempre y que se cumplan los requisitos.
Gran Invalidez
Las cuantías mínimas serán las siguientes:
- Con cónyuge a cargo: 1.521,77 euros al mes.
- Con cónyuge a no cargo: 1.170,45 euros al mes.
- Sin cónyuge: 1.233,43 euros mensuales.
Con cónyuge a cargo | Con cónyuge a no cargo | Sin cónyuge |
1.521,77 euros al mes | 1.170,45 euros al mes | 1.233,43 euros al mes |
Incapacidad absoluta y total con 65 años
Las cuantías serán las siguientes:
- Con cónyuge a cargo: 1.014,51 euros mensuales.
- Con cónyuge a no cargo: 780,46 euros al mes.
- Sin cónyuge: 822,25 euros mensuales.
Con cónyuge a cargo | Con cónyuge a no cargo | Sin cónyuge |
1.014,51 euros al mes | 780,46 euros al mes | 822,25 euros al mes |
Incapacidad total si tienes entre 60 y 64 años
Estas serán las cuantías:
- Con cónyuge a cargo: 951,19 euros mensuales.
- Con cónyuge a no cargo: 727,12 euros al mes.
- Sin cónyuge: 769,23 euros mensuales.
Con cónyuge a cargo | Con cónyuge a no cargo | Sin cónyuge |
951,19 euros al mes | 727,12 euros al mes | 769,23 euros al mes |
Incapacidad total derivada de una enfermedad común en personas de menos de 65 años
En este caso, las cuantías quedarán así:
- Con cónyuge a cargo: 606,16 euros mensuales.
- Con cónyuge a no cargo: 601 euros al mes.
Con cónyuge a cargo | Con cónyuge a no cargo |
606,16 euros al mes | 601 euros al mes |
En qué cifra se situará la cuantía máxima
Por otro lado, la cuantía máxima alcanzará, por primera vez en el registro de las pensiones, los 3.175,25 euros mensuales.
Todas las cuantías, por su parte, se reparten en 14 pagas al mes durante todo el año. Eso es así, excepto para quienes cuenten con una pensión derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional. En ese caso, se podrá cobrar en 12 meses.