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Montaje con una imagen de fondo de la Agencia Tributaria y otra de una chica celebrando con un ordenador y otra imagen de varios billetes de euro

Los contribuyentes que pueden olvidarse de hacer la declaración de la Renta este año

Hacienda cambia sensiblemente el límite exento que beneficia a millones de contribuyentes en nuestro país

Este año, muchas personas tienen que tomar nota de una salvedad fiscal a la que pueden acogerse para su satisfacción. A poco más de dos meses para arrancar la campaña de la Renta 2024, ya conocemos qué contribuyentes no están obligados a presentar la declaración de la Renta.

Los supuestos en los que no tendrás que presentar la declaración de la Renta

Debemos observar que la legislación es clara en cuanto a los casos exentos de declarar. Y un primer grupo de contribuyentes que se librarán de realizar esta engorrosa gestión son aquellos que no superen los 22.000 € de rendimientos íntegros de trabajo. Eso sí, será así cuando hablamos de un único pagador.

Los que tengan dos pagadores y perciban rendimientos íntegros del trabajo por debajo de 15.000 euros también se evitarán pasar por ese mal trago de rendir cuentas al fisco. Recordemos que este límite para quedar exento de acometer la Renta ha subido de 14.000 a 15.000 euros.

Además, los que tengan dos pagadores y perciban rentas de más de 15.000 euros también pueden quedar exentos de presentar la Renta. Será siempre que de los pagadores secundarios no se haya recibido en todo el año más de 1.500 euros.

Por otro lado, los contribuyentes que ganen más de 15.000 € anuales de rendimientos profesionales de un pagador, podrán quedar exentos de realizar la declaración de la Renta en varios casos. Por ejemplo, si reciben pensiones o mensualidades del cónyuge, obtienen rendimientos sujetos a una retención concreta, o si perciben ingresos de un pagador no sujeto a retención.

Contribuyentes exentos de presentar la Declaración de la Renta


INGRESOS ANUALES

Nº DE PAGADORES

Menos de 22.000 euros

1

+ de 15.000 euros (pagador principal) y + de 1.500 euros del 2º o resto de pagadores

2 o más

- de 15 000 € entre todos los pagadores

2 o más

Estas cifras de mínima exención en concepto de rendimientos del trabajo, se fijan cada año en los Presupuestos Generales del Estado, basados en el artículo 96 de la Ley del IRPF. Para el presente año, sigue adelante la cantidad fijada en los presupuestos del pasado año 2023. Si bien, tanto el Gobierno como la oposición ya han puesto sobre la mesa que les gustaría modificarla tras la subida del SMI el pasado 1 de enero.

Por si fuera poco, también hay contribuyentes que no tendrán que pasar por la lupa de Hacienda sobre el ejercicio correspondiente al año 2023. Nos referimos a aquellos con rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sujetas a retención o ingreso a cuenta. Con todo, no tendrán que realizar la declaración de la Renta 2024 si no sobrepasan los 1600 € en total.