La campaña de la declaración de la Renta 2023-24 comenzó el 3 de abril. A pesar de que hace casi un mes que los contribuyentes pueden presentar sus ingresos a Hacienda, muchos siguen con dudas. Estas cuestiones tienen que ver con los gastos que deben incluirse en la declaración del IRPF y cuáles quedan exentos.
Los tickets de comida, las dietas y los gastos de viaje son los que generan más interrogantes en gran parte de la población. Todo el mundo quiere aplicar deducciones, ahorrar dinero y que la Renta salga a devolver. Pero antes de nada, hay que saber los gastos que tributan en el IRPF.
¿Qué gastos quiere Hacienda que declares?
Por lo que respecta a los tickets de comida, hay dos tipos de retribución: directa o indirecta. La primera se refiere a los servicios prestados por una empresa en comedores propios. Si los alimentos se ofrecen gratuitamente o a un precio inferior al de mercado, están exentos de tributación.
Por otro lado, la retribución indirecta afecta a los vales, tickets-restaurante o tarjetas. Hay un límite diario de 11 euros para aplicar la exención. Si supera esa cantidad, se tributará renta en especie.
Dietas, pernoctación y manutención
En cuanto a las dietas, la Agencia Tributaria explica que las cantidades destinadas por la empresa para manutención y estancia en hoteles o restaurantes están exentas de IRPF. Sin embargo, si el período de desplazamiento supera los nueve meses, se gravarán estas dietas.
Al pasar la noche en un municipio diferente al habitual, se justifican los importes por gastos de estancias. Los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías no deben justificar nada si no superan los 15 euros diarios en España, o los 25 euros diarios en el extranjero.
Asimismo, si el desplazamiento se hace en España, el límite máximo en manutención para no tributar en el IRPF es de 53,34 euros diarios. Para desplazamientos al extranjero, el límite es de 91,35 euros diarios.
Si no hay pernoctación, los gastos de manutención en desplazamientos en España tiene un límite de 26,67 euros diarios. Si se viaja al extranjero, el límite es de 48,08 euros diarios.
Gastos de viaje y locomoción
Están exentos los gastos de locomoción del empleado para desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo. Sin embargo, debe cumplir unas condiciones. Si se utiliza transporte público, se tiene que justificar con factura.
En caso de viajar con vehículo, se debe justificar el motivo del desplazamiento a Hacienda, que debe estar relacionado con el trabajo. Se deduce la cantidad que sale de calcular 0,19 euros por kilómetro recorrido, sumando los gastos de peaje, gasolina o aparcamiento.