La pensión por incapacidad permanente es una ayuda fundamental para muchas personas. Esta prestación permite a sus beneficiarios cubrir la falta de ingresos debido a una enfermedad o accidente. Algunos trabajadores no pueden desempeñar las mismas funciones que antes y esto se traduce en un grave problema a nivel económico.
En función de la gravedad, la Seguridad Social clasifica la incapacidad permanente en 4 grupos. La parcial se otorga cuando el trabajador ve limitadas sus capacidades en al menos un 33%. La total inhabilita al empleado de su trabajo habitual.
La incapacidad permanente absoluta no permite trabajar, y la de gran invalidez implica que el beneficiario necesita asistencia de una segunda persona para las actividades más básicas.
¿Se pueden cobrar la pensión de incapacidad y jubilación a la vez?
No obstante, existe un dilema cuando se alcanza la edad de jubilación. Una vez finaliza la vida laboral, el trabajador recibe una pensión acorde con los años cotizados. Pero las personas que ya cobran una prestación por incapacidad no pueden percibir la de jubilación, ya que son incompatibles.
Según el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el beneficiario recibirá, de forma automática, la prestación con mayor cuantía. Los afectados, en todo caso, pueden decidir si quedarse con lo que marca la ley, u optar por la otra ayuda.
La Seguridad Social se encarga de realizar los trámites correspondientes, por lo que el pensionista solo se involucrará si quiere cambiar la prestación que se le ha asignado. En caso contrario, el proceso lo hará la Seguridad Social de forma automática, no hay que hacer nada para pasar de cobrar la pensión de incapacidad a la de jubilación.
¿Qué suelen hacer las personas con incapacidad permanente que siguen trabajando?
Hay situaciones en las que personas con incapacidad permanente pueden continuar trabajando en otro sitio bajo el régimen de la Seguridad Social. En estos casos, seguirán cotizando para su pensión de jubilación, y puede que, en su día, les sea más rentable quedarse con esta.
Como hemos visto, se puede seguir recibiendo la incapacidad permanente, o cambiar a la de jubilación y sumar las nuevas cotizaciones realizadas. Normalmente, la segunda opción suele ser la más elegida, aunque hay que tener en cuenta que, por norma, ya se concede la prestación con el importe más elevado.