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Una persona en silla de ruedas con la mano tocando una rueda

La forma de pasar de una incapacidad permanente total a una incapacidad absoluta

La Seguridad Social exige una serie de requisitos para aceptar los cambios, aunque la resolución de la solicitud puede acabar en los juzgados

Cuando la Seguridad Social otorga una incapacidad permanente, esta se divide en 4 tipos: parcial, total, absoluta o gran invalidez. No obstante, una de las principales dudas radica en la posibilidad de pasar de la incapacidad permanente total a la absoluta, ya que hay grandes diferencias económicas y laborales entre ambas.

La incapacidad permanente total se concede cuando una persona no puede desempeñar con su trabajo habitual debido a una enfermedad o lesión. En estos casos, la Seguridad Social proporciona una pensión mensual del 55% de la base reguladora.

Por otro lado, la incapacidad permanente absoluta limita a la persona a cualquier trabajo u oficio, aunque hay excepciones. Además, la pensión mensual en este caso corresponde al 100% de la base reguladora.

¿Qué requisitos hay para obtener la incapacidad absoluta?

Para solicitar el cambio de incapacidad permanente total a absoluta, hay que demostrarlo ante la Seguridad Social. A través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se debe acreditar el deterioro del estado de salud y que las limitaciones físicas han empeorado. Para ello, hay que presentar informes médicos actualizados que corroboren esta situación, como pruebas, diagnósticos  o informes de especialistas.

Asimismo, es fundamental que el solicitante no haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria. 

La solicitud para el aumento del grado de incapacidad puede hacerse de 3 formas:

  • Petición del interesado: Se debe presentar una reclamación ante la Seguridad Social. Debe hacerse dentro de los 30 días hábiles después de notificar la resolución que otorga la incapacidad.
  • Hacer una reclamación: Si este plazo ha pasado, hay que esperar a la revisión periódica del grado de incapacidad, que suele ser cada dos años. Cuando se lleve a cabo, el Equipo de Valoración de Incapacidades dará una respuesta en unos 135 días.
  • Demanda judicial: En caso de que las reclamaciones y revisiones no se aprueben, el interesado puede poner una demanda ante los juzgados. Primero, se agota la vía administrativa y, si es necesario, se recurre a la vía judicial. La apelación puede llegar hasta el Tribunal Superior de Justicia o, incluso, al Tribunal Supremo.

Dicho esto, es fundamental entender los procesos y requisitos para solicitar un cambio en el grado de incapacidad permanente. Aunque la resolución de los trámites pueda terminar en los tribunales en los casos más extremos, los interesados tienen diversas herramientas a disposición.