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Un pareja de mayores revisa una carta, y en el círculo hay un bote con monedas y billetes

Si eres pensionista, hay un complemento de casi 400 euros que puedes pedir en España

La Seguridad Social tiene a su disposición un complemento dirigido a los jubilados para paliar situaciones con menor cotización

Muchas personas en España se benefician de las prestaciones de la Seguridad Social. No obstante, el cuidado de los hijos pudo afectar a la cotización en su momento y provocar ahora una pensión más baja, al haber dejado de trabajar durante un tiempo.

Para resolver el problema, la Seguridad Social habilitó en febrero de 2021 una medida destinada a reducir ese problema y garantizar una mayor equidad en las pensiones. Por eso, aquellos que hayan tenido uno o más hijos pueden solicitar un complemento al tramitar la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

Este complemento beneficia a las pensiones aprobadas a partir de 2021. Tanto los hombres como las mujeres pueden ser beneficiarios, aunque solo puede obtenerlo uno de los progenitores. Si los dos progenitores se hubiesen visto perjudicados por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

¿Cuánto puedes ganar con el complemento por hijos?

En 2023, el importe fijo fue de 30,40 euros mensuales por hijo o hija, y se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones. Al año, son cerca de 400 euros.

Para solicitar este complemento, se puede hacer a través del portal 'Tu Seguridad Social' utilizando Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. También a través de la plataforma habilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En la solicitud, se debe marcar la casilla específica para este complemento y proporcionar los datos de los hijos.

Requisitos para pedir la pensión

Los requisitos para acceder a este complemento incluyen estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. También se deben tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

Sin embargo, los hombres tienen otras condiciones, que varían en función del año en que nacieron los hijos. Si nacieron antes del 1 de diciembre de 1994, el beneficiario debe tener más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores.

En el supuesto de tener hijos después del 1 de enero de 1995, la cosa cambia. La suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento debe ser inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses anteriores.

Asimismo, también tienen la opción de acreditar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor.