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Una pareja de jubilados de espaldas, con gorra y mochila, caminando por la calle

La Seguridad Social alerta: los jubilados que no recibirán toda la extra de verano

Hay beneficiarios a los que se les puede embargar una parte de la pensión en caso de tener deudas pendientes

Todos los trabajadores, después de duros años de esfuerzo y dedicación, desean llegar a la jubilación. Es una etapa que aporta tranquilidad, desconexión y brinda la posibilidad de hacer muchos planes pendientes. Sin presión y sin tener que mirar el reloj o el calendario, viajar puede convertirse en una rutina.

Tras poner fin a la vida laboral, los jubilados reciben pensiones, cuya cuantía equivale a los años cotizados a la Seguridad Social. Asimismo, la edad ordinaria se ha ido atrasando con los años y, en 2024, ya alcanza los 66 años y 6 meses para los trabajadores con menos de 38 años cotizados. Los que superen esta cifra podrán jubilarse a los 65 años.

Dichas pensiones se recibe en 14 pagas anuales. 12 corresponden a cada mes del año, y las 2 entregas adicionales se abonan en junio y diciembre, antes de verano y de navidad. No obstante, hay excepciones, y no todos los jubilados recibirán esta cuantía extra.

¿Qué pensionistas no recibirán la totalidad de la paga extra del mes de junio?

Por ejemplo, los pensionistas con pensiones prorrateadas -12 pagas- no percibirán este aumento en junio. Tampoco las personas con pensiones por incapacidades permanentes a consecuencia de enfermedades profesionales o accidentes laborales. 

Asimismo, quienes tengan deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social pueden recibir una parte porcentual de la paga extra. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es "inembargable" la pensión o salario que no exceda el Salario Mínimo Interprofesional (1.134 euros).

¿Cómo funcionan los embargos?

Sin embargo, la situación es diferente para las personas que reciben pensiones superiores al SMI. Hay una escala con porcentajes en función de la deuda pendiente.

Se embargará el 30% del tramo de la pensión que oscile entre el SMI y el doble del SMI. Por ejemplo, si el SMI es 1.134 euros, el doble es 2.256 euros. Si tu paga extra es de 2.000 euros, se aplicará el 30% a la cifra restante entre el SMI y estos 2.000. Es decir, te embargarán el 30% de 866 euros, o lo que es lo mismo, 259,8 euros.

El embargo será del 50% en el tramo que comprenda entre el doble y el triple del SMI (de 2.256 a 3.402 euros). Y del 60% para el triple y el cuádruple del SMI (de 3.402 a 4.536 euros).

Finalmente, la retención puede llegar al 75% a la porción que exceda del cuádruple y llegue al quíntuple del SMI (de 4.356 a 5.670 euros). Se puede llegar al 90% si se superan todos los límites anteriores.

En el caso de las pensiones, la cuantía máxima mensual en 2024 es de 3.175 euros. Por lo tanto, el embargo máximo sería del 50%.

RETENCIÓN PENSIONES 

PORCENTAJECUANTÍA DE PENSIÓN
30%Tramo entre SMI y el doble del SMI 
50%Tramo entre el doble y el triple del SMI