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Imagen de fondo de una mujer trabajando de cajera en un supermercado, junto a otra imagen de una mujer con gesto de tener dudas y varios interrogantes sobre su cabeza

Si eres mujer y trabajas, tienes 3 beneficios que quizás no conocías

El BOE recoge 3 motivos por los que exclusivamente las mujeres pueden pedir la baja laboral por incapacidad temporal

Las bajas laborales están a la orden del día. La Seguridad Social permite que muchas personas dejen de trabajar de forma temporal por diferentes motivos, normalmente relacionados con enfermedades o con accidentes en el mismo empleo.

Sin embargo, la administración ha recordado que hay situaciones que solo afectan a las mujeres y que les causa una incapacidad puntual. Por eso, desde junio de 2023 se habilitaron nuevos motivos para coger la baja, que quedaron recogidos en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.

¿En qué situaciones podrán las mujeres pedir una baja temporal?

Menstruación incapacitante secundaria

Está relacionada con las dismenorreas, que son períodos donde la mujer experimenta un fuerte dolor durante la menstruación. Hay primarias y secundarias, y estas últimas nacen a consecuencia de patologías como endometriosis, miomas, adenomatosis o una inflamación pélvica. Se pueden coger bajas por este motivo.

Es más común en las mujeres mayores de 30 años, que pueden sufrir un fuerte sangrado, dolores de cabeza, náuseas, mareos o diarrea. 

Interrupción del embarazo

Este tipo de bajas que da la Seguridad Social incluyen tanto el aborto voluntario o como el involuntario. Las mujeres podrán estar de baja mientras reciban asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y no puedan ejercer su trabajo.

La persona afectada se reincorporará a su puesto de trabajo cuando el médico le otorgue el alta médica.

Baja en la semana 39 de embarazo

No afecta al permiso de maternidad de 16 semanas tras el parto. Para acogerse a este tipo de bajas se necesita un mínimo de tiempo cotizado. Si la mujer tiene más de 21 años y menos de 26, deberá haber cotizado mínimo 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en total.

Si tiene 26 años o más, la cotización mínima será de 180 días dentro de los últimos 7 años o de 360 días en toda su vida laboral. En caso de que la mujer embarazada sea menor de 21, no deberá acreditar ningún período de cotización.

En los tres casos se siguen los mismos patrones en cuanto a la retribución. El primer día de baja correrá a cargo de la empresa, que abonará la totalidad del salario correspondiente.

A partir del segundo se encargará la Seguridad Social, y la retribución será del 60% del salario. El porcentaje aumentará hasta el 75% a partir del día 21. Así pues, se cobra más que si hubiera que pedir una baja normal, por enfermedad, como se hacía hasta ahora. Además, se puede pedir aunque no haya riesgo en el embarazo.